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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Fraude laboral. Interposición fraudulenta. Responsabilidad solidaria. Doctrina plenaria. Multas. Ley de empleo
Se hizo lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, dado que se acreditó la existencia de una interposición fraudulenta de persona respecto a su verdadero empleador, que configuró un fraude laboral en perjuicio de los derechos laborales y previsionales del actor (Art. 29, LCT). El accionante trabajaba como encargado del comedor de la empresa codemandada, pero estaba registrado por otra empresa que supuestamente efectuaba el servicio de catering allí. Sin embargo, toda la organización del comedor de la planta, compra de mercadería y confección del menú, como las directivas de trabajo, eran impartidas por el personal jerárquico de la codemandada para responder a las necesidades de la empresa, por lo que la actividad de la contratista fue solamente proporcionar mano de obra.
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