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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Remuneración. Carácter alimentario
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el actor, habida cuenta de que la falta de pago de la remuneración es una injuria grave. Para decidir de este modo, el tribunal expresó que la remuneración es la contraprestación fundamental y esencial del contrato de trabajo. El empleador debe otorgarla sin demoras y en el plazo establecido por la ley, dado su índole alimentaria y en atención a los deberes de colaboración y solidaridad a los que se encuentran sujetas las partes del contrato de trabajo (cfr. arts. 62 y 63 de la L.C.T.).
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