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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Pedido de quiebra. Requisitos. Falta de pago. Honorarios. Hechos reveladores. Procedencia
Se hace lugar al pedido de quiebra interpuesto por el acreedor, dado que la falta de pago de honorarios firmes regulados en el marco de un juicio de conocimiento constituye fundamento suficiente para promover el pedido. Se destacó que no puede invocarse como fundamento para rechazar la petición de quiebra el no haber incoado y luego agotado la ejecución individual, o la necesidad de que el interesado demuestre o acredite la inexistencia de bienes suficientes para satisfacer la sentencia, pues esos recaudos carecen de toda base legal.
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