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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Caducidad de instancia. De oficio. Pedido de quiebra. Renuncia. Patrocinio letrado
Se declara de oficio la caducidad de instancia del pedido de quiebra interpuesto, dado que transcurrió el plazo legal de tres meses estipulado en el artículo 277 de la ley de Concursos y Quiebras sin que el accionante hubiera efectuado actividad impulsora. En relación con el caso particular, se dijo que la renuncia del letrado patrocinante y la asunción del nuevo letrado no configuran actos impulsorios en los términos del artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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