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JURISPRUDENCIAConcursos y quiebras. Finalidad. Función. Juicio universal. Cesación de pago. Requisitos
Se declara concluido el proceso de quiebra, ya que el depósito efectuado por el concursado y dado en pago a la recurrente descarta la existencia de cesación de pagos del deudor. Por ello, no corresponde habilitar la continuidad del trámite falencial para la percepción de cualquier diferencia que se reclame -en este caso, respecto a los intereses-, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones universales a efectos de lograr la ejecución individual de créditos. Se puso de resalto que la quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual de un crédito, dado que el proceso concursal apunta a servir de herramienta para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante.
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