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JURISPRUDENCIAConcurso. Intervención judicial. Separación de la administración. Período de exclusividad
Se dispone la separación de los administradores de la sociedad concursada y se designa a los actuales coadministradores como interventores plenos de la misma hasta el vencimiento del período de exclusividad, en los términos del artículo 17 de la ley 24522, con el fin de preservar a la empresa concursada, toda vez que ninguna de las propuestas planteadas por los desplazados ha podido enmendar la crítica coyuntura de la sociedad, tornando evidente una situación generalizada de caos.
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