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JURISPRUDENCIACumplimiento de contrato. Intervención de terceros. Intervención provocada. Coadyuvante. Interés jurídico
Se confirma la resolución que desestimó la citación del apelante solicitada por la demandada en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no advertirse la existencia de un interés jurídico que justifique la pretendida intervención. En ese sentido, se concluyó que no dejan de resultar infructuosos los esfuerzos realizados por quien, al mismo tiempo que pretendió se admita su intervención como tercero adhesivo o coadyuvante, intentaba desconocer la legitimación pasiva de la parte demandada.
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