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JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Reajuste del haber. Ley 26153
Se confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES el reajuste del haber jubilatorio del actor conforme al Índice Nivel General de Remuneraciones desde el 1/04/91 hasta el 30/3/95 según “Sánchez” y a partir del 11 de enero de 2002 al 31/12/2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por INDEC, debiendo abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación con más intereses conforme a la tasa pasiva, en el plazo previsto por el art. 2, ley 26.153.
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