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JURISPRUDENCIAAplastamiento de un pie por la rueda de un colectivo
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda resarcitoria de los daños que sufriera el accionante al rozar su pie la rueda trasera de un colectivo de la empresa demandada, por entender que no existe elemento de juicio alguno que permita demostrar la presencia de un supuesto factor culposo en el obrar de la víctima o, en su caso, la configuración de alguna circunstancia fortuita relacionada con aquella, que excluyese el reclamo resarcitorio que persigue.
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