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JURISPRUDENCIAAlimentos. Hijos menores. Responsabilidad parental. Cuidado personal compartido. Interés superior del niño. Gastos extraordinarios
Se confirma la resolución que fijó la cuota alimentaria que un padre debía abonar a favor de sus hijos menores en la suma de $8.000, con más los gastos de escolaridad y cobertura médica, y se añadió una cuota adicional en concepto de alimentos extraordinarios a pagar una vez al año antes del inicio del ciclo escolar. Ello así, al tratarse de la cobertura de los requerimientos alimentarios de dos niños quienes viven un tiempo similar con cada progenitor, y por encontrarse suficientemente acreditado que los ingresos del alimentante eran superiores a los percibidos por la progenitora, quien, además, debía afrontar los gastos de alquiler de la vivienda, en virtud de que el demandado continuó residiendo en la que fuera la sede del hogar conyugal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 666 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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