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JURISPRUDENCIAAlimentos. Cuidado personal compartido. Compensación. Deber alimentario
Se modifica la sentencia apelada y se reduce el porcentaje del salario mínimo, vital y móvil a pagar por la madre en concepto de cuota alimentaria a favor del hijo menor, atento a la forma en que se despliega en la realidad la modalidad de cuidado compartido indistinto y tendiente a satisfacer los gastos personales que ya actualmente le proporcionaba, si bien como liberalidad espontánea, pero que ponía de manifiesto la dimensión moral del deber alimentario como expresión de la responsabilidad y amor de los padres hacia los hijos que procrean.
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