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JURISPRUDENCIAAlimentos atrasados. Prueba indiciaria. Discrecionalidad judicial. Intereses judiciales
Se confirma -en lo principal- la sentencia que fijó los alimentos a cargo del progenitor y a favor del hijo menor, bajo el entendimiento de que su determinación pendía de la facultad judicial sobre la base de los hechos acreditados y su apreciación prudencial. Asimismo, se modifica la tasa de interés y se aplica un 18% anual hasta la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, por ser más acorde al contexto económico temporal y a la naturaleza de la obligación alimentaria, de manera tal que cumpliera una finalidad resarcitoria.
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