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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Acción preventiva de daños. Tutela anticipada. Gastos médicos. Moto. Verosimilitud del derecho
Se modifica la tutela anticipada concedida con motivo de un accidente de tránsito, y se condena a los demandados a pagar a la víctima una suma de dinero mensual y el equivalente de las prestaciones médicas y paramédicas que no le pudo brindar razonable y regularmente el hospital público zonal, sobre la base de un previo dictamen pericial médico. Ello, así, al concurrir circunstancias fácticas y jurídicas atípicas que conllevaron a la admisión excepcional de la tutela anticipada: gravedad de la lesión psicofísica de la víctima que tornó imprescindible su atención médica y paramédica continuada y permanente situación de vulnerabilidad de la actora que carecía de obra social y era de condición humilde, y la necesidad de no aguardar a la sustanciación completa de la litis y el dictado de la sentencia definitiva del proceso de daños resarcitorio.
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