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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Acción civil. Relación de causalidad. Facultad del juez. Cuantificación del daño. Vida humana. Doctrina de la corte
Se hace lugar a la acción civil por accidente de trabajo interpuesta por el actor, atento a que acreditó la relación de causalidad entre su dolencia lumbar y el levantamiento de elementos de gran peso en el ámbito laboral. A los efectos de cuantificar el daño sufrido, el tribunal siguió la pacífica doctrina de la CSJN que dice que el valor de la vida humana no resulta apreciable con criterios exclusivamente económicos. Tal concepción materialista debe ceder frente a una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, unidos inescindiblemente en la vida humana, ya que no se trata, pues, de mediar en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas, lo que vendría a instaurar una suerte de justicia distributiva de las indemnizaciones según el capital de aquellas o según su capacidad de producir bienes económicos con el trabajo.
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