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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Colegio de corredores inmobiliarios. Honorarios del corredor. Locación de inmuebles. Vivienda única
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, y se confirma la sentencia que declaró la nulidad de la resolución 350/16 del Colegio Inmobiliario de la Ciudad de Buenos Aires (inciso 3, punto a, de su artículo 1). En consecuencia, los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 2340. Tampoco podrán pretender el cobro de comisiones que excedan el tope citado, bajo el rubro de gastos u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única.
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