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JURISPRUDENCIAContrato de locación. Corredor inmobiliario. Comisión. Gratuidad. Inquilino. Declaración de inconstitucionalidad
Se declara la invalidez constitucional del artículo 2 de la ley 5859 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La citada norma prohíbe, en las locaciones de inmuebles con destino habitacional por parte de personas físicas, cualquier forma de pago de honorarios por la intermediación o corretaje por parte del locatario. El tribunal entendió que dicha prohibición priva de efectos a los contratos de corretaje voluntariamente concluidos entre el corredor y los inquilinos. Según dicha interpretación, el legislador local avanzó sobre una competencia del Congreso Nacional al desconocer lo normado en los artículos 1346 y ss, creando una figura contractual -no contemplada en el derecho común- de automática gratuidad para el locatario. De este modo, este avance configuró una afectación de los derechos consagrados en el artículo 14 y las competencias asignadas en el artículo 75, inciso 12, de la CN, entrando en conflicto directo con lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley Fundamental, circunstancia que determina la invalidez del artículo citado.
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