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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Aprobación de la liquidación. Realidad económica. Doctrina de la Corte Suprema
Se confirma la resolución que rechazó la impugnación efectuada por el incidentado y que aprobó la liquidación practicada por la actora, determinando la suma del crédito reclamado. Ello es así porque se estimó que la solución adoptada en primera instancia había hecho una correcta ponderación de la realidad económica y las muy excepcionales características que el caso presentaba, a la luz de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que habían pasado más de 34 años desde que se decretó la quiebra y 39 años desde que el acreedor entregó la obra que daba cuenta de su crédito, viéndose severamente perjudicado el valor de este por los reiterados procesos inflacionarios y devaluaciones cambiarias. Lo expuesto condujo a confirmar el apartamiento de las pautas de liquidación firmes, y a desplazar la aplicación de los artículos 7 y 10 de la ley 23928 en tanto resultaban inconstitucionales al prohibir (después del 31/3/91) la continuidad del reajuste incluido en el acuerdo resolutorio.
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