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JURISPRUDENCIARecurso de inconstitucionalidad. Lesiones leves. Relación de pareja. Violencia de género. Uso de arma de fuego. Desistimiento voluntario
Se confirma la sentencia que modificó la calificación legal establecida y que condenó al imputado a la pena de dos años y ocho meses de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves doblemente calificadas por mediar una relación de pareja y violencia de género, y agravadas por el uso de arma de fuego, al encontrarse plenamente acreditado que la víctima fue herida con un arma de fuego producto de un disparo efectuado por el imputado, pero que este tuvo la decisión voluntaria y libre de abandonar intencional y definitivamente la finalidad de cometer el delito, pues, luego de agredir a su conviviente, procuró que reciba atención médica en forma oportuna y adecuada. En efecto, tras ejecutar el disparo -y lejos de insistir en su cometido primigenio, no obstante encontrarse en condiciones de hacerlo-, el encausado cubrió la herida de la víctima para evitar que continuara sangrando, la llevó en su motocicleta hasta un hospital y permaneció con ella durante los dos días que estuvo internada.
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