Tiempo estimado de lectura 17 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Responsabilidad aeronáutica. Transporte terrestre de pasajeros. Deber de seguridad. Defensa del consumidor
Se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se revoca la sentencia recurrida, al concluirse en su arbitrariedad, en cuanto fundó la independencia entre el tramo terrestre y el aéreo -y, en definitiva, la falta de responsabilidad de las líneas aéreas- por los daños sufridos por el actor mientras era transportado por tierra, cuando -en verdad- el primer tramo había sido elegido, contratado y pagado por la empresa aérea sin intervención del actor y sin su consentimiento expreso y voluntario, ante problemas meteorológicos advertidos para arribar a la Ciudad de San Luis. En ese sentido, la sentencia no tuvo en cuenta que el actor depositó en las aerolíneas -y no en la empresa que efectivamente ejecutó el tramo terrestre- su confianza en relación con la organización de su seguridad.
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.