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JURISPRUDENCIALiquidación de sociedad conyugal. Sociedad de hecho. Concurso preventivo. Pasivos. Rendición de cuentas
Se deja sin efecto una sentencia que determina la liquidación de la sociedad conyugal, debiéndose aguardar la culminación del concurso preventivo de una sociedad de hecho y de sus socios cónyuges, a pesar del planteo de una de las partes respecto a la prohibición del art. 27 de la Ley 19.550. Se destaca que el art. 717 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que si se ha declarado el concurso o la quiebra de alguno de los cónyuges, se establece la competencia del juez del proceso colectivo para la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. Asimismo, se destaca que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reforma el art. 27 de la Ley 19.550 permitiendo a los cónyuges formar sociedades de cualquier tipo, incluso las reguladas en la Sección IV de la misma ley.
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