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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Movilidad. Proporcionalidad. Doctrina de la Corte. Esfuerzo contributivo. “Badaro”, “Elliff”, “Sánchez”
Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS recalcular el haber jubilatorio de la actora y determinar su movilidad en base a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Sánchez”, “Elliff” y “Badaro”; asimismo, con fundamento en las citadas doctrinas judiciales del Supremo Tribunal, se confirma la inconstitucionalidad del artículo 7 inc. 2 de la Ley 24.463. Se destaca la aplicación de la doctrina de los fallos “Volonté” y “Makler” que mandan a tomar la totalidad de los aportes a los fines del cálculo del haber inicial y no solo de los últimos 15 años de cotizaciones.
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