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CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A
Expte. N° FCB 31036/2017/CA1
AUTOS: “GARIONE, RAQUEL ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
///doba, de del año dos mil veinte.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GARIONE, RAQUEL ELENA C/ ANSES S/
REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 31036/2017/CA1), venidos a conocimiento del
tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la
demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 14 y – en contra de la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco (fs. 46/49vta.) que, en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la acción incoada en contra de la Anses y declarar el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO :
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas
brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina
establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la
aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.
(fs. 58/64vta.).
Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora –conforme poder de
fs. – contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 66).
II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio
previsional obtenido con fecha 01.10.2006, con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 29), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 1/5.
III.- Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en
sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, MARIA CRISTINA C/ ANSES –REAJUSTE DE HABERES Expte. N° FCB 31036/2017/CA1 AUTOS: “GARIONE, RAQUEL ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.
Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la
fecha de adquisición del derecho del titular de autos (01.10.2006), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.).
IV.- En relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen
general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa: “Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada (conforme artículo 68 primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. Por ello;
SE RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2018 dictada por el
señor Juez Federal Subrogante de San Francisco en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.
II.- Imponer las costas de segunda instancia a la demandada (conforme artículo
68 primera parte del C.P.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
III.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI
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