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Acerca del contrato de comodato de vivienda en p.h.
1- Está legislado en los arts. 1533 a 1541 del CCyC. 2- Según el art. 1533 del CCyC: “Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida. 3- La jurisprudencia ha considerado al comodato de inmuebles, como una figura jurídica usada para encubrir el contrato de locación urbana. 4- Para tener más elementos de prueba, conviene realizarlo por escritura pública y tomar todas las precauciones para casos de incumplimiento. 5- Será útil pactar una cláusula sobre demanda anticipada de desalojo del inmueble, para obtener condena de futuro (ver en Bibliografía: …, ts. 1/7, cláusula sobre «Demanda anticipada convencional pro condena de futuro a restituir -con multa por inallanamiento-»).
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