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DESIGNACIÓN DEL ESCRIBANO OTORGANTE DE LA ESCRITURA, HIPOTECA Y PAGARÉS.__ … CLÁUSULA … (ESCRITURACIÓN, HIPOTECA Y PAGARÉS) 1- El COMPRADOR suscribirá la escrituración traslativa de dominio el día que sea citado, a esos efectos por el escribano (notario) actuante designado por el VENDEDOR. 2- El saldo impago a la fecha de la escrituración será garantizado mediante una hipoteca sobre la finca objeto del presente, a favor del VENDEDOR o de quién éste indique. 3- En el acto de otorgamiento de la posesión el saldo impago a esa fecha será garantizado mediante pagarés representativos de cada una de las cuotas que el COMPRADOR suscribirá a favor del VENDEDOR, conviniéndose que su libramiento no implicará novación y que los pagarés en el acto de la escrituración se convertirán en hipotecarios.
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