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JURISPRUDENCIAVerificación tardía. Excesivo rigor formal. Ley 27.170. Pago de arancel
Se revoca el proveído que tuvo por desistido el incidente de verificación de crédito, tras hacer efectivo el apercibimiento a través del cual se intimaba a su promotor a depositar el arancel previsto en el artículo 32 de la ley de concursos y quiebras. Ello es así porque se concluyó que el temperamento adoptado de manera oficiosa por el juez a quo se exhibía en extremo riguroso, por cuanto importó en los hechos para el justiciable denegar, de manera definitiva, el acceso a la jurisdicción. Es que, en estricto rigor, la sanción que ante el incumplimiento -el del pago del arancel- hizo derivar el primer sentenciante no tenía expresa previsión legal.
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