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JURISPRUDENCIATercería de mejor derecho. Acreedor hipotecario. Boleto de compraventa. Inmuebles. Derecho preferente
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda de tercería de mejor derecho incoada por quien ostentaba un boleto de compraventa de inmueble frente al acreedor hipotecario, al comprobarse que las adquisiciones de los terceristas se realizaron durante la vigencia de las hipotecas y, además, los compradores no probaron que sus boletos tuvieran fecha cierta precedente a la anotación registral de aquellas. Es que el acreedor hipotecario, como titular de un derecho real frente al personal del adquirente por boleto posterior, prevalece por los efectos que produce la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; caso contrario, se afectaría la seguridad del crédito.
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