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Se confirma el pronunciamiento que hizo lugar parcialmente a la demanda y a la excepción de prescripción respecto del Estado.
Cabe recordar que, al ser la prescripción un instituto que lleva a la aniquilación del derecho, su aplicación e interpretación debe ser restrictiva, debiéndose optar, en caso de duda, por la subsistencia del derecho (Fallos: 308:581).
El artículo 3.982 bis del Código Civil, introducido por la ley 17.711 (B.O. 26/4/1968) de aplicación al presente caso en virtud de la fecha de ocurrencia de los hechos debatidos y lo previsto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone: si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la
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