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JURISPRUDENCIASucesiones. Vocación hereditaria. Cónyuge supérstite. Exclusión vocación hereditaria. Separación de hecho. Carga probatoria dinámica
Corresponde hacer lugar a la exclusión hereditaria de la cónyuge supérstite en virtud de que al momento del fallecimiento del causante se encontraba separada de hecho, había formado nueva familia y a su vez, no acreditó en autos que la separación de hecho le fuere imputable al esposo fallecido, imponiéndose su exclusión como heredera a tenor de lo normado por el art. 3575 del Código de Vélez. Asimismo, se destaca que el novel Código Civil y Comercial de la Nación se ha encaminado en esa dirección, al establecer directamente en su art. 2437 que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
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