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JURISPRUDENCIASucesión ab intestato. Tasa de justicia. Bienes gananciales. Cesión de derechos hereditarios
Se confirma la resolución que a los efectos de determinar la tasa de justicia tomó la cotización en moneda extranjera a la fecha de la presentación de la cesión de derechos hereditarios al sucesorio. Respecto de los bienes gananciales existentes, aclaró que si bien el cónyuge supérstite recibía la mitad no a título hereditario sino como socio con motivo de la disolución del régimen de bienes que conformaba con el fallecido/a, ello no empecía que el impuesto proporcional de justicia se liquidase en función de los valores económicos en juego (artículo 231 del Código Fiscal).
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