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JURISPRUDENCIASubasta de inmuebles. Cancelación de usufructo. División de condominio. Inoponibilidad al comprador en subasta
Se confirma la providencia que ordenó inscribir el bien inmueble subastado a favor del adquirente y cancelar el usufructo que recaía sobre aquel, ya que resulta inoponible al comprador en subasta la reserva que hayan hecho los condóminos en tal sentido. Se concluye que si bien en los edictos se mencionó la existencia de un usufructo recíproco y vitalicio entre los condóminos, lo cierto es que el usufructo termina con la resolución de los derechos del constituyente, pues carece de toda razón jurídica y de sentido práctico mantener y dilatar un usufructo que ha cesado por efecto de la sentencia firme de división de condominio y de la posterior subasta realizada.
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