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JURISPRUDENCIASeguridad social. Jubilación por invalidez. Porcentaje de incapacidad laboral. Comisiones médicas. Carga de la prueba
Se revoca la sentencia recurrida, condenando a la demandada a reconocer el beneficio por incapacidad a la actora con efecto retroactivo y a liquidar los haberes adeudados, pues la reclamante ha logrado desvirtuar las conclusiones médicas practicadas en sede administrativa, a partir de las cuales se denegara la prestación previsional. Se destaca que la razón que justifica el derecho al beneficio en cuestión es la desaparición de las aptitudes o condiciones para trabajar, y no directamente el deterioro del estado de salud, aunque este sea el origen de dicha minusvalía.
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