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JURISPRUDENCIAReivindicación. Título. Posesión. Legitimación activa
Se confirma el acogimiento de la acción reivindicatoria, pues si bien el título del accionante aparece como de fecha posterior a la de la posesión invocada por las demandadas, la acción real encuentra sustento en sus antecedentes, que se remontan con anterioridad a dicha data. Se destaca que el ejercicio de la acción reinvindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa y, por el otro, la pérdida de la posesión del reivindicante, así como la posesión actual del reinvindicado.
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