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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Concesión. Omisión de traslado a las partes interesadas. Debido proceso
Se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario, al no haberse dado cumplimiento previamente con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece el traslado a las demás partes interesadas, pues la notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso.
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