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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Caducidad de instancia. Acto procesal útil. Días inhábiles. Feria judicial
Se rechaza el recurso extraordinario de planteado por la demandada, por considerar que ha transcurrido el plazo contemplado en el art. 310 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, desde el último acto procesal útil y desde el acuse de caducidad, lapso que incluye los días en que se dispuso la suspensión de los términos procesales. Se destaca que si bien en el tiempo computable para que se opere la caducidad de la instancia se incluyen aun los días inhábiles, deben excluirse los días alcanzados por suspensiones dictadas por resolución de la Suprema Corte.
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