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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Impuesto a las ganancias. Haberes previsionales. Eximición. Inconstitucionalidad
Se resuelve que los haberes previsionales se encuentran exentos del impuesto a las ganancias [art. 79, inc. c), de la ley 20628]. Para así resolver, el tribunal explicó que el haber jubilatorio se trataba de un ingreso cuya causa o título no era una contraprestación del jubilado, sino un hecho anterior que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada. De allí que grabarlo como renta no solo vulneraría el principio constitucional de capacidad contributiva, sino que también al derecho de propiedad.
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