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JURISPRUDENCIAQuiebra. Síndico. Multas. Reducción de la multa. Conducta negligente. Pautas de valoración. Gradualidad
Se reduce el monto de la multa impuesta al síndico de la quiebra en los términos del artículo 255 de la Ley de Concursos y Quiebras, al considerarse la razonabilidad y gradualidad como pautas para valorar su conducta negligente. Se destaca que a los fines de ponderar el quantum de la multa debe tenerse en cuenta que, como administrador de los bienes del fallido y representante legal del concurso, está obligado a actuar con diligencia, y las sanciones que cabe imponerle por el negligente cumplimiento de su función deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias.
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