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JURISPRUDENCIAQuiebra. Conclusión por falta de activo. Remisión a la justicia penal
Se confirma la resolución que ordenó el pase de las actuaciones en un juicio de quiebra a la justicia penal luego de disponer su conclusión por falta de activo, pues la remisión en caso de inexistencia de activos no es consecuencia de valoración jurisdiccional, sino de una disposición del legislador, que no implica un prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino solamente una medida que pone en conocimiento de un juez penal la situación a fin de que este investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude.
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