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JURISPRUDENCIAProceso penal. Parte querellante. Facultades. Impugnación. Ministerio Público Fiscal. Cargos autónomos
Se hace lugar a la nulidad interpuesta por la defensa, en tanto el Código Procesal Penal de Neuquén no faculta a la parte querellante a formular cargos en forma autónoma. Para decidir de ese modo se dijo que una interpretación respetuosa de la voluntad del legislador y sistemática lleva a concluir que, en los casos de presuntos delitos de acción penal pública, el querellante no se encuentra facultado para formular cargos en forma autónoma, conforme a los artículos 120 de la Constitución Nacional, 71 del Código Penal, 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 2893, 64, 69, 99 y 100 del C.P.P.N. y concordantes.
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