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JURISPRUDENCIAProceso de usucapión. Posesión. Animus domini. Pago de impuestos. Procedencia
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de usucapión, no siendo necesario que las evidencias presentadas en el expediente abarquen todo el plazo de prescripción adquisitiva, pues basta que exterioricen la existencia de la posesión durante buena parte de ese lapso, al igual que en materia de pago de impuestos. El proceso de usucapión debe ser evaluado en su desarrollo total y las pruebas deben ser merituadas unas con otras y todas entre sí, resultando censurable la descomposición de los elementos probatorios, disgregándolos para considerarlos separadamente, todo ello sin dejar de tener en cuenta la facultad del juez de inclinarse por algunos de esos elementos, en perjuicio de otros.
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