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JURISPRUDENCIAPersonal militar. Suboficial. Levantamiento militar. Sanción administrativa. Junta de calificaciones
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda que persigue la declaración de nulidad de la sanción administrativa impuesta al accionante con motivo de su comportamiento durante un levantamiento militar del año 1990, y de todos los actos que la sucedieron; por entender que la falta de acatamiento a la autoridad constituida y la ausencia de un despliegue o de un obrar resistente a quienes se habían manifestado insubordinados, demuestran, cuanto menos, una absoluta falta de claridad en los procederes exigibles a un Suboficial en situación de actividad.
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