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JURISPRUDENCIAPensión por invalidez. Suspensión por cuestiones previsionales. Improcedencia. Rehabilitación
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada que rehabilite el pago de la pensión no contributiva por discapacidad oportunamente suspendida, pues la baja del beneficio de pensión por invalidez que se le había otorgado al actor tuvo sustento en el dictamen de la Comisión Médica al expedirse en el trámite previsional que éste iniciara -y que a la postre fuera rechazado-, conclusiones que no pueden traspolarse para generar la caducidad del beneficio no contributivo por tratarse, justamente, de dos regímenes distintos.
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