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JURISPRUDENCIAMedidas ordenatorias. Facultades del juez. Límite. Principio dispositivo
Se revoca la resolución por la que el juez de primera instancia ordenó la producción de una prueba pericial sobre la base de sus facultades ordenatorias (arts. 34 y 36, CPCC), sin tener en cuenta que se había declarado la negligencia de la demandada en la producción de la misma, pues las facultades instructoras no pueden ser actuadas para suplir la falta de diligencia en que hubiera incurrido cualquiera de las partes en la producción de la prueba ofrecida, dado que importaría afectar la igualdad entre los litigantes.
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