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JURISPRUDENCIALibertad condicional. Artista famoso. Espectáculo público. Reglas de conducta. Mutabilidad. Reinserción social
Se incorpora como regla de conducta a cumplir por el condenado, durante su actual libertad condicional, la obligación de abstenerse de organizar o participar en la organización o dirección de espectáculos públicos y de relacionarse con otras personas, físicas o jurídicas para organizar, administrar, explotar o gerenciar eventos, o realizar de cualquier modo espectáculos deportivos, artísticos, sociales en general, diversiones públicas de concurrencia masiva, en bares, locales bailables, restaurantes, clubes, centros culturales u otros rubros cuya actividad principal o complementaria sea el baile o la música en vivo, inclusive en espacios abiertos, limitando su participación a trabajar
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