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JURISPRUDENCIALey 25.871. Extrañamiento. Delito de contrabando. Comercialización de estupefacientes. Salidas transitorias. Expulsión anticipada. Fin de la pena
Se reafirma la constitucionalidad del artículo 64 -inciso a- de la ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, en cuanto regula el plazo legal para acceder al extrañamiento por parte del condenado por el delito de contrabando de estupefacientes para fines de comercialización, al aclararse que la resocialización es solo uno de los fines de la pena y que las cuestiones de prevención general y retributivas que integran también la teología punitiva forman parte de los criterios de oportunidad y conveniencia del legislador, en lo cual los jueces no pueden entrometerse.
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