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JURISPRUDENCIAJuicio sumarísimo. Transporte aéreo internacional. Defensa del consumidor. Relación de consumo
Se revoca la providencia apelada en cuanto imprimió al proceso el trámite ordinario, por entender que la controversia debe sujetarse a las reglas del juicio sumarísimo, de acuerdo con la regla dispuesta en el artículo 53 de la ley 24240. Se destaca que los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que “consumidores” en los términos de la ley 24.240, es decir, son parte en una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa, en forma onerosa y como destinatarios finales, sea en beneficio propio o de su grupo familiar, no pudiendo sostenerse que queden excluidos, en forma total y generalizada, de las restantes disposiciones de la mencionada ley.
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