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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Tarjeta de crédito. Certificado de saldo deudor en cuenta corriente. Detracción de montos
Se revoca la decisión en cuanto ordenó detraer los montos por deuda de tarjeta de crédito incluidos en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente, al tenerse en cuenta que el documento se trataba de un instrumento mencionado por el inciso 5 del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial y su examen revelaba que, apriorísticamente, cumplía con los requisitos legales correspondientes, razón por la cual los requisitos de admisibilidad de la ejecución debían considerarse satisfechos y, por lo tanto, no cupo detraer oficiosamente los saldos adeudados por tarjetas de crédito. Máxime cuando -en principio- en el caso no se advertía que se hubieran soslayado las disposiciones de la ley 25065, en tanto no surgía de las constancias obrantes en la causa que la cuenta corriente fuese abierta exclusivamente para debitar el saldo motivado por el uso de la tarjeta de crédito.
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