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JURISPRUDENCIAJuicio de desalojo. Trámite ordinario. Reconvención. Rechazo. Celeridad y economía procesal
Se confirma la decisión que estableció que el desalojo tramitaría conforme las reglas del juicio ordinario y desestimó la admisibilidad de la reconvención deducida, al interpretarse que excede la pretensión reconvencional de los apelantes el acotado marco de cognición del proceso. La reconvención en el juicio de desalojo resulta inapropiada dado que, a tenor de lo normado por los artículos 679 y 685 del Código Procesal Civil y Comercial, importaría ampliar el debate más allá de los alcances reservados a la acción originaria, contrariando los fines de celeridad y economía procesal que informa dicho ordenamiento.
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