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JURISPRUDENCIADocentes. Concursos. Suplencias. Escuelas públicas y privadas. Materia contencioso administrativa
Se dispone anular la resolución que había hecho lugar a una demanda de amparo, al no advertirse que la normativa impugnada establezca diferencias repudiables desde el plano constitucional -al considerar de manera diferencial la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada- pues no se viola el derecho de igualdad constitucionalmente garantizado, puesto que no se presenta una relación entre «iguales», al no existir identidad de circunstancias en el acceso a suplencias y titularizaciones entre quienes cumplen sus tareas como docentes en el sector educativo público respecto de quienes lo hacen en el sector privado.
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