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JURISPRUDENCIADivorcio vincular. Honorarios profesionales. Escrito digital. Soporte papel. Notificación fehaciente
Se remite la causa al juzgado de origen interviniente en un juicio de divorcio vincular, a fin de que se notifique debidamente a la parte actora de los honorarios regulados a favor de su letrado patrocinante, en la medida que la presentación realizada en soporte digital con extensión PDF adjuntada con el escrito electrónico careció de eficacia para considerarla notificada por no contarse con su original, incumpliéndose lo establecido por el artículo 3 del Acuerdo 3886 de la SCBA. Asimismo, de la lectura del contenido de dicho escrito no surgía que la parte se notificara concretamente de cada uno de los emolumentos regulados a favor de su letrado patrocinante. Es que es necesario que llegue a conocimiento del obligado al pago una verdadera noticia de la regulación del profesional que es titular del crédito, a efectos de garantizar la total fehaciencia de la información.
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