Despido indirecto. maltrato laboral. enfermedad terminal

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio del 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E. FERDMAN dijo:

I- La sentencia definitiva de fs. 388/395 que hizo lugar a la demanda fue apelada por la parte demandada el día 03 de agosto del 2020 [escrito que mereció réplica el día 04 de septiembre del 2020] y por la parte actora el día 12 de agosto del 2020 [escrito que mereció réplica de la contraria el día 03 de septiembre del 2020]. Asimismo, el perito contador apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos exiguos el día 05 de agosto del 2020.

II- La parte demandada cuestiona el decisorio de grado por cuanto entiende que la actora se consideró despedida en forma ilegítima e improcedente. En este sentido, afirma que – contrariamente a lo argumentado en origen- la trabajadora no habría logrado acreditar los malos tratos a los que en teoría era sometida por parte de las Sras. S. y M. y -para sustentar su postura- argumenta que no solo los testigos ofrecidos por la demandante no serían suficientes para respaldar la postura inicial sino que además arguye que el Sr. juez «a quo» habría soslayado los testimonios de aquellos que declararon a instancias suya. También cuestiona la procedencia de las diferencias salariales, el incremento previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, la indemnización prevista en el artículo 80 LCT, la condena a entregar los certificados

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